Después del verano… Empiezan nuevos propósitos, nuevos proyectos, nuevas ideas, nuevos trabajos… O siguen los antiguos propósitos, proyectos, trabajos…
Cambiemos o no nuestro entorno sí nos hace observar novedades. Abren los colegios, cambia la publicidad en la televisión, cambia la luz, el humor de algunos compañeros… Incluso si hiciéramos un Storify de los comentarios de Twitter en junio y otro ahora, podríamos observar muchos cambios.
No sé si por la inercia de mi entorno, por el final de las vacaciones o por seguir buscando, también ha habido cambios en este blog. No son cambios importantes, no de filosofía sino simplemente cambios estéticos. De forma, no de fondo. Ya veremos qué tal va esta nueva temporada (como se dice con las series de policías en la televisión).
Y para inaugurar “nueva temporada” voy a hacer un post para el curso de Artica que acabo de empezar, sobre “Arte y cultura en circulación“.
Como primer ejercicio debo encontrar algún artículo que se refiera a los derechos de autor. Pues bien he encontrado uno que me ha parecido interesante y a la vez curioso: ¿Tienen derechos de autor las playlist de Spotify?
Parece que la pregunta está en manos de los tribunales pero la empresa denunciadora, Ministry of Sound, cree que sí. Que el usuario que coge obras musicales de aquí y de allí y las une en una lista también hace una creación personal y por tanto, ésta nueva creación debe estar protegida. ¿Vosotros qué opináis?
Y… son cosas que pasan cuando la protección del copyright se va extendiendo a cada vez más ámbitos. Por eso, en mi opinión, el derecho de autor no debería ser la regla, sino la excepción, y estar muy acotado, para evitar estas guerras legales que bloquean los cambios sociales y la innovación.
Muy interesante la nota que compartís. Este tipo de casos son bastante comunes. Me parece que lo que tratan es de ampliar los límites del copyright mediante jurisprudencia. Es decir, si un juez hace una interpretación amplia del copyright que incluya a las playlists, luego otros jueces van a tenerlo en cuenta. Cuando hay mucho dinero en juego, hay empresas que juegan su suerte a esto. También en varios países hay discusiones legales sobre si puede aplicarse el copyright a las bases de datos (acá también hay mucho dinero). Lo interesante es que este tipo de notas nos permite cuestionar los preconceptos sobre qué es una obra creativa, qué tipo de obras creativas deberían tener una protección monopolística, y qué beneficios (o perjuicios) trae a la sociedad este tipo de monopolios.
Sí, yo cuando leí el artículo pensé en que era otro método para sacar dinero. No vale con que se hagan nuevas creaciones ( en este caso las playlist ) por el simple hecho de crear y compartir. Se intenta sacar todo el beneficio que se pueda.
Delirante… Una play list puede servir para definir los gustos musicales de alguien y de esta manera afinar a la hora de ofrecer música nueva a los usuarios, de forma más personalizada. Algo útil para los estudios de mercado, sin más. Me costaría concebirla como una creacion en si misma. Ya sólo faltaría que los followers de un usuario tuvieran que pagar para poder escuchar una play list. Sería prácticamente obligar al usuario a inscribirse a la modalidad de pago. De nada sirve acorralar al consumidor musical, en una época donde la competencia va guiando las estrategias comerciales de cada empresa.
Yo veo a una play list como una creación de alguien en la medida que una persona elige las músicas y el orden en que las quiere escuchar y crea una recopilación, un pack. Pero querer cobrar por compartirla ya es casi surrealista.